Ética profesional

La Ley 5.994 y su reglamento establecen que el control de la matrícula y gobierno de la misma estará en manos del Colegio Profesional de Arquitectos de Tucumán. Integra dicha institución el Tribunal de Etica y Disciplina , estableciéndose en el reglamento el procedimiento a seguir cada vez que esté cuestionada la ética de algún arquitecto , lo que puede ser por denuncia o de oficio por el Consejo Directivo.

En dicho reglamento se establece el procedimiento al que deben someterse las partes , rigiendo (provisoriamente) el Decreto 879/3 (S.O.) del Expte. Nº 855/320-C-1982 para establecer el conjunto de normas morales a la que deben someterse los profesionales de la matricula en sus relaciones con los demás profesionales, con sus comitentes y con la sociedad en su conjunto.

 

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA LOS ARQUITECTOS

DECRETO Nº 879/3 (S.O.) Expte. Nº 855/320 -C- 198
San Miguel de Tucumán, 20 de Mayo de 1983

 

VISTO, el Código de Etica Profesional propuesto por el Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura, por el cual se regirán los ingenieros, arquitectos y agrimensores, en todas sus especialidades; y:

CONSIDERANDO:
Que la Etica Profesional es el conjunto de valores morales que hacen a la formación del individuo como persona y del profesional como elemento preparado por la Sociedad, a un elevado costo económico, para que en el ejercicio de sus tareas emplee los mejores criterios y conceptos; observando, a la vez, una conducta destinada a servir de ejemplo a sus conciudadanos.
Que las reglas expresadas en el presente instrumento normativo no implican la negación o el desconocimiento de otras no contenidas en el mismo y que surjan, naturalmente, de los dictados de la moral y la dignidad como fuentes orientadoras básicas, como asimismo de los deberes del profesional para con sus colegas, sus comitentes, el Consejo Profesional, la ciudadanía en general, la Provincia o la Nación.
Que de ésta manera se da cumplimiento a las disposiciones del artículo 19, inciso 4) de la Ley Nº 5.275 del 26 de marzo de 1981, que crea el Tribunal de Etica en el seno del Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura; conforme se desprende de los asesoramientos a fs. 15, 16 vta. y 17.
Por ello; atento al pronunciamiento de Fiscalía de Estado a fs. 15.

El Gobernador de la Provincia

DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Código de Etica Profesional adjunto en Anexo integrado por 15 (quince) folios, los cuales pasan a formar parte del presente decreto, conforme a las disposiciones del artículo 19, inc. 4) de la Ley Nº 5.275 del 26 de marzo de 1981.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese – ANTONIO LUIS MERLO, General de Brigada (R), Gobemador de Tucumán.- C. P. N. Mario E. Fattor, Ministro de Economía.

 

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL - PREÁMBULO

La Etica Profesional es el conjunto de valores morales que hacen a la formación del individuo como persona y del profesional como elemento preparado por la sociedad, a un elevado costo económico; para que, en el ejercicio de sus tareas emplee los mejores criterios y conceptos, a la vez que observe una conducta destinada a servir de ejemplo a sus conciudadanos.

El profesional debe desempeñarse en su actuación pública y privada con la máxima dignidad, para no defraudar la expectativa general, volcada en él.

No obstante ello y, teniendo en cuenta las imperfecciones y debilidades propias de todo ser humano, es preciso establecer – como en todos los órdenes de la vida en comunidad – normas y disposiciones que regulen el comportamiento individual, o recuerden elementales conceptos de convivencia en bien de la paz de la Nación. Es éste, primordialmente, el sentido y la razón de ser del Código de Etica Profesional que a continuación se expone, para las profesiones nucleadas en el Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de Tucumán.

Conviene dejar establecido que las reglas expresadas en el presente Código no implican la negación o el desconocimiento de otras no contenidas en el mismo y que surjan naturalmente de los dictados de la moral y la dignidad como fuentes orientadoras básicas; como asimismo de los deberes del profesional para con sus colegas, para con sus comitentes, para con el Consejo Profesional, para con la ciudadanía en general, para con la Provincia o para con la Nación. No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohiben expresamente o por analogía directa. Las normas de este Código constituyen una guía general, sin perjuicio de la existencia actual o posible de otras igualmente imperativas, dentro del contexto general de una adecuada organización social, y de la preeminencia de los valores del ser nacional deseado, aún sin que ellas estén específicamente enunciadas.

CAPITULO I | GENERALIDADES

Artículo 1°.- Los agrimensores, arquitectos, ingenieros y técnicos en todas sus diversas especialidades, están obligados a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones del presente Código de Etica.

Artículo 2°.- Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar todas las leyes y disposiciones accesorias, que de un modo u otro incidan en actos de la profesión. Es también deber primordial de los profesionales, velar por el prestigio de las profesiones.
Artículo 3°.- Corresponde al Tribunal de Etica creado por el artículo 19, Inc. 4) de la Ley N° 5.275, actuar en las cuestiones de esta índole, conforme a las disposiciones del presente Código.

CAPITULO II | DE LOS DEBERES QUE IMPONE LA ETICA PROFESIONAL

Artículo 4°.- Son deberes éticos de todo profesional mencionado en el artículo 1º de este Código, los siguientes:
Contribuir por su propia conducta profesional y por todos los medios a su alcance a que, en el consenso público, se forme y se mantenga un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que le acompaña y del alto respeto que merece.

No ejecutar a sabiendas actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.

No ocupar cargos rentados o gratuitos en instituciones privadas, empresas, etc., simultáneamente con cargos públicos, cuya función se halle vinculada con la de aquellas, ya sea a través de sus componentes o en forma personal.

No aceptar la encomienda de tareas que por si mismas o por la forma en que habrían de ser llevadas a cabo, contrarían las leyes y reglamentaciones en vigor, independientemente de las sanciones que aquellas imponen o no para tales casos.

No competir con los demás colegas mediante concesiones sobre el importe de los honorarios, directa o indirectamente, a favor del comitente y que, bajo cualquier denominación, signifiquen disminuir o anular el que correspondería por aplicación mínima dentro de las disposiciones del arancel.

No tomar parte en concursos sobre materias profesionales, en cuyas bases aparezcan disposiciones, condiciones u otras reñidas con la dignidad profesional, los conceptos básicos que inspiran a este Código o sus disposiciones expresas o tácitas.

No conceder su firma, ni a título oneroso ni gratuito, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados, ejecutados o controlados personalrnente por él.

No hacer figurar su nombre en actividades, membretes, propagandas y demás análogas, junto al de otras personas que indebidamente aparezcan como profesionales.

No recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.

No hacer uso de medios de propaganda en que la jactancia constituya la característica saliente o dominante.
Oponerse como profesional y en carácter de consejero del cliente, comitente o mandante, a las incorrecciones de éste en cuanto atañe a las tareas profesionales que aquel tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas si no puede impedir que se lleven a cabo las referidas incorrecciones.

Idéntica posición asumirá el profesional que ejerce la dirección técnica de una obra, en relación al contratista que ejecuta la misma.

CAPITULO III | DEBERES DEL PROFESIONAL PARA CON LOS DEMAS PROFESIONALES

Artículo 5°.- Son deberes de todo profesional para con sus colegas:
No utilizar sin conocimiento y autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en propios trabajos profesionales, ideas, planos y demás documentaciones de aquel carácter. Este es un deber ético que funciona independientemente y sin perjuicio de las disposiciones y sanciones establecidas por las leyes con referencia al derecho intelectual.

No difamar ni denigrar a colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivo de sus actuaciones profesionales.

Abstenerse de sustituir al colega o profesional interviniente que, sin causa suficiente y justificada, haya sido separado de un trabajo iniciado por él y, en caso de que por las circunstancias fuera procedente aquella sustitución, no hacerse cargo del respectivo trabajo sin el conocimiento del profesional separado y sin que se hayan efectuado por su parte gestiones orientadas a que sean satisfechos, al mismo, los honorarios de los que sea acreedor.

Independiente de la competencia aludida en el artículo 4º, Inc. a) de este Código, no renunciar a los honorarios ni aceptarlos en caso alguno inferiores a los que resulten de aplicar las disposiciones del arancel salvo que medie especial y suficiente autorización concedida por la Junta Directiva del Consejo Profesional.

No designar ni influir para la designación en cargos técnicos, que deben ser desempeñados por profesionales, a personas carentes del título habilitante correspondiente.

Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas o señalar errores profesionales en que incurriesen, a menos que medien las circunstancias siguientes:

Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.
Que se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y esos errores, sin que los interesados hayan hecho uso de ellas.
No aceptar consultas sobre asuntos confiados a otros profesionales o con respecto a la actuación de éstos en tales asuntos, sin su conocimiento expreso. En este supuesto, es deber del profesional invitar a su colega a tomar intervención conjunta en el estudio necesario para la evacuación de tales consultas.

Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos, retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de la profesión y a la importancia de los servicios que presten.

CAPITULO IV | DEBERES DEL PROFESIONAL PARA CON LOS COMITENTES Y LA COMUNIDAD

Artículo 6°.- Son deberes de todo profesional para con sus comitentes y para con el público en general:
Abstenerse de ofrecer la prestación de servicios de dudosa o imposible consecuencia o cumplimiento o que por propias circunstancias personales no pudiera cumplir.

Abstenerse de aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por proveedores de materiales o elementos, contratistas u otras personas interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte o dirija por cuenta de terceros.

No asumir en una misma obra las funciones de director técnico al mismo tiempo que las de contratista del total o parte de la misma.
Mantener en secreto y reserva toda circunstancia relativa con el comitente y con los trabajos que para él efectúa, que por cualquier motivo no deba divulgarse.

Advertir al cliente los errores en que éste pudiera incurrir, relacionados con los trabajos que le encomendare, como así también subsanar los que el mismo profesional pudiera haber cometido.

Manejar con la mayor discreción los fondos que el comitente pudiera poner en sus manos, destinados a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independientemente y sin perjuicio de la responsabilidad civil para tal concepto.

CAPITULO V | DEBERES ENTRE PROFESIONALES FUNCIONARIOS Y PRIVADOS

Artículo 7°.- Los profesionales que desempeñen cargos oficiales y los que actúan en el ámbito privado se deben entre sí el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de colegas y ni el segundo puede olvidar la jerarquía del primero como funcionario, ni éste puede perder de vista la situación de independencia ni la dignidad del otro, cuando el ejercicio profesional los pone en contacto.

CAPITULO VI | DEBERES DEL PROFESIONAL EN SU SITUAICION ANTE CONTRATOS

Artículo 8°.- El profesional que dirige el cumplimiento de contratos entre el comitente y terceras personas es, ante todo, asesor y guardián de los intereses de su cliente, pero estas funciones no significan que le es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos terceros.

CAPITULO VII | DE LOS PROFESIONALES LIGADOS ENTRE SI POR RELACION JERÁRQUICA

Artículo 9°.- Todos los profesionales a que se refiere el presente Código, que se hallen ligados entre sí por razón de jerarquía, ya sea en administraciones y/o establecimientos públicos o privados se deben mutuamente, independientemente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuesto por la condición de colegas, con el espíritu extensivo establecido en el artículo 7° del presente Código.

Artículo 10°.- Todo profesional debe cuidarse para no cometer ni permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional, tales como destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias, etc, sin causas demostradas y justas.

Artículo 11°.- El profesional superior jerárquico debe cuidarse en forma que no desprestigie ni menoscabe a otro u otros profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo.

Artículo 12°.- El profesional subaltemo jerárquico está recíprocamente, con respecto al superior, en la misma obligación establecida en el artículo 11 precedente, independientemente y sin perjuicio alguno de las disposiciones reglamentarias que pudieran existir para el caso.

Artículo 13°.- Todo profesional tiene el deber de no beneficiarse suplantando al colega – en el sentido extensivo del artículo 5°, Inc. c) – injustamente desplazado.

CAPITULO VIII | DE LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS

Artículo 14°.- El profesional que se dispone, por invitación pública o privada, a tomar parte en un concurso, debe consultar previamente al Consejo Profesional, en caso de duda razonable, si las bases de aquel no caen en las transgresiones que señala el presente Código.

Artículo 15°.- A los efectos de éste capítulo, una invitación a dos o más profesionales a preparar en oposición planos y elementos complementarios para un mismo proyecto, es considerada concurso, a menos que a cada uno de los profesionales individuales o asociados, respectivamente, se les pague los honorarios que por aplicación del arancel corresponden a la tarea realizada.

Artículo 16°.- El profesional que haya actuado como asesor en un concurso, debe abstenerse luego de actuar en las tareas profesionales requeridas por el desarrollo del trabajo a que se refirió aquel concurso, ya sea por sí mismo o en cualquier relación con quien proceda a ese desarrollo.

Artículo 17°.- Cuando un profesional es consultado por el promotor de un concurso, con miras a designar asesor para la realización del mismo y luego aquél decide no realizarlos, sino designar directamente a un profesional para que efectúe el trabajo que habría sido objeto de ese concurso, el antes consultado está inhibido de aceptar esta última encomienda.

Artículo 18°.- El profesional que tomare parte en un concurso está obligado a observar la más estricta disciplina y el más severo respeto hacia el asesor, los miembros del jurado y los otros concursantes. Falta a esa regla si se alza del fallo, si publica críticas al mismo y/o cualquiera de los trabajos presentados, si atribuye a cualquiera de esos profesionales y sin demostración concluyente procederes y/o conducta inadecuada en su respectiva actuación en el concurso.

CAPITULO IX | DE LAS RELACIONES DEL PROFESIONAL CON EL CONSEJO PROFESIONAL

Artículo 19°.- Todo profesional estará obligado a observar las disposiciones generales o particulares que emanen del Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura.

El profesional deberá contribuir a las necesidades económicas del Consejo, con los ingresos obtenidos por su actuación profesional, tanto si es oficial como privada, de acuerdo con las normas que, en cada momento, regulen las aportaciones económicas que los profesionales están obligados a efectuar en el porcentaje establecido, según el origen de dichos ingresos.

Artículo 20°.- Los profesionales deberán participar en la forma reglamentariamente establecida en los actos del Consejo, especialmente en las asambleas y en las elecciones, con el fin de que Íos resultados de las mismas alcancen la mayor representatividad posible.

Artículo 21°.- Todo profesional estará obligado a aceptar, salvo en los casos de excusa fundada, los cargos para los que pueda ser designado. Los miembros del Consejo deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto que ocupan, con la debida dedicación e independencia de criterios. No obstante, no podrán formar parte de ninguno de los órganos de gobierno del Consejo aquellos profesionales que de manera permanente y con remuneración presten sus servicios en el mismo, a los que, en caso de ser elegidos para alguno de esos cargos, se les reservará la plaza que ocupan mientras dure su mandato.

Artículo 22°.- Todo profesional deberá respeto y lealtad a quienes desempeñen los cargos directivos del Consejo, en virtud de la representatividad que invisten y el servicio que prestan.
También estará obligado a aportar directamente, con la debida prontitud, todos los datos, documentos o informes que se le soliciten y de los que él tenga noticias por el ejercicio de su profesión, a fin de facilitar las funciones propias de los diferentes órganos del Consejo Profesional.

Artículo 23°.- Todo profesional deberá respeto y lealtad al Consejo Profesional como Institución. En caso de disidencia con la actuación de éste o de alguno de sus miembros en relación con el cargo que ocupa, estará obligado a iniciar cualquier acción o presentación que estimare pertinente, en el seno del propio Consejo Profesional, sin que trascienda fuera de dicho ámbito y sin perjuicio de las instancias posteriores que correspondieren.

CAPITULO X | DE LAS FALTAS DE ETICA

Artículo 24°.- Incurre en falta de ética todo profesional que comete transgresión a uno o más de los deberes enunciados en los artículos del presente Código, o a sus conceptos básicos, o a las reglas y normas morales no expresadas textualmente a que alude el Preámbulo.

Artículo 25°.- El carácter de las faltas de ética se calificará de la siguiente manera:
a) leves; b) serio; c) grave; d) gravísimo.

Artículo 26°.- Es atribución del Tribunal de Etica determinar la calificación del carácter que corresponde a una falta o conjunto de faltas, en que se pruebe que un profesional se halla incurso.

Artículo 27°.- La pluralidad de faltas cometidas en forma real o virtualmente simultánea por un mismo profesional, no podrá ser calificada de leve; aún cuando cada una de aquellas faltas considerada individualmente pudiera merecer tan sólo aquella calificación.

Artículo 28°.- Las faltas de ética calificadas por el Tribunal quedan equiparadas a faltas disciplinarias, atentatorias a la dignidad de la profesión, a los efectos de la aplicación de penalidades con consecuencias materiales que pudieran corresponder, en virtud de las disposiciones del artículo 54 de la Ley N° 5.275 y sus concordantes. La aplicación de esas penalidades es resorte de la Junta Directiva del Consejo Profesional.

NOTA: Este Código de Etica rige supletoriamente hasta tanto se confeccione el correspondiente a los arquitectos exclusivamente.-